Derecho a percibir Auxilio de Transporte cuando el salario devengado excede los dos salarios mínimos a causa de trabajo suplementario u horas extras.

De acuerdo al concepto emitido por el ministerio del Trabajo, a traves del radicado: 08SI2017726600100000961. «La jornada laboral es la acordada por las partes y encaso de falta de acuerdo, será la máxima legal, jornada, por la cual, el Empleador y Trabajador acuerdan el pago del salario, es decir, la jornada ordinaria que regirá el Contrato de Trabajo, salario que será cancelado por la jornada ordinaria, el cual dará origen
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Vence el plazo para la entrega de la dotación a empleados

El 20 de diciembre se vence el plazo que tienen las empresas para entregar la dotación de vestido y calzado a todos los empleados que devenguen menos de dos salarios minimos legales vigentes que en el 2017 es la suma de 1.475.434. El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7º de la Ley 11 de 1984, habla de la dotación de trabajo la cual consiste
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Recargo nocturno :: LEY 1846 del 18 de julio de 2017

Articulo actualizado por la LEY 1846 DEL 18 DE JULIO DE 2017 El Recargo nocturno es un concepto salarial que remunera el tiempo trabajado entre las 9:00 pm y las 6:00 am con un recargo adicional del 35%. El recargo nocturno se paga en la nómina de salarios sumando el numero de horas trabajadas en ese horario multiplicadas por el valor ordinario de una hora y este producto multiplicado por
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El Auxilio de transporte en Colombia

El auxilio de transporte es un subsidio creado por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos. El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio
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El Contrato de trabajo en Colombia

ART. 22.—Definición. 1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. ART. 23.—Subrogado.L.50/90, art. 1º.Elementos esenciales. 1. Para que
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