Recargo nocturno :: LEY 1846 del 18 de julio de 2017

Articulo actualizado por la LEY 1846 DEL 18 DE JULIO DE 2017 El Recargo nocturno es un concepto salarial que remunera el tiempo trabajado entre las 9:00 pm y las 6:00 am con un recargo adicional del 35%. El recargo nocturno se paga en la nómina de salarios sumando el numero de horas trabajadas en ese horario multiplicadas por el valor ordinario de una hora y este producto multiplicado por
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Dias de pago de Nómina en Colombia

En Colombia no hay ninguna norma que regule la frecuencia o cantidad de pagos de nómina que se efectuen en una relación laboral. Los contratos de trabajo estipulan la forma y periodicidad del pago de nomina, preferiblemente dentro de un mes calendario. En el sector industrial es muy común encontrar la forma de pago quincenal y es una modalidad que tienen muchas empresas en el país. Esta modalidad acostumbra a pagar
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El Auxilio de transporte en Colombia

El auxilio de transporte es un subsidio creado por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos. El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio
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Prueba de alcoholemia a trabajadores en Colombia

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia CSJ-SCL-EXP2014-N38381-SL800L, de fecha 2014/06/18, estableció: que las empresas están en la libertad de escoger el método para probar el grado de alcoholemia en sus trabajadores, siempre y cuando, fuese necesario. Para el Alto Tribunal, “Los dispositivos técnicos útiles para determinar el estado de embriaguez etílica de un trabajador, además de que constituyen un instrumento legítimo del empleador
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El Contrato de trabajo en Colombia

ART. 22.—Definición. 1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. ART. 23.—Subrogado.L.50/90, art. 1º.Elementos esenciales. 1. Para que
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